El Fuenlabrada continuará jugando en la Liga SmartBank, de la Segunda División española

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La RFEF ha comunicado a las partes afectadas que archiva el procedimiento extraordinario abierto contra el Fuenlabrada y después de la resolución del pasado 26 de agosto por parte del TAD, donde acordaba que el único con competencias era el Juez de Disciplina Social y no el Comité de Competición.

La RFEF ha comunicado a las partes afectadas que archiva el procedimiento extraordinario abierto contra el Fuenlabrada y después de la resolución del pasado 26 de agosto por parte del TAD, donde acordaba que el único con competencias era el Juez de Disciplina Social y no el Comité de Competición.

La RFEF ya lo ha puesto en conocimiento de las partes afectadas, empezando por el propio Fuenlabrada, así como al Deportivo o Numancia. Una decisión contra la que cabe la posibilidad de recurso.

Ésta ya eximió en su momento al club madrileño. El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) falló en favor de LaLiga, tras archivar la petición del juez instructor de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) en relación al partido entre el Deportivo y Fuenlabrada con fecha del 20 de julio, que proponía el descenso del equipo fuenlabreño por su viaje a La Coruña.

 

En la resolución, se declara que «la competencia para conocer los hechos consistentes en la actuación del CF Fuenlabrada en su desplazamiento a La Coruña -conforme al protocolo de vuelta a la competición del 15 de mayo de 2020,  corresponde a la Liga Nacional de Fútbol Profesional», y no a la RFEF, según el comunicado oficial.

 

Por lo tanto el Fuenlabrada continuará jugando en la Liga SmartBank, la Segunda División española, porque el protocolo establecido -a consecuencia de la pandemia de la Covid-19- antes de retomar la competición «constituye la norma especial frente a las generales tipificadas en los artículos 68 y 74 del Código Disciplinario de la RFEF».

«El conflicto de competencias planteado ha de resolverse a favor de LaLiga, al ser ésta la competente en virtud del artículo 69 de sus Estatutos Sociales para ejercer la potestad disciplinaria respecto de presuntos incumplimientos de acuerdos válidamente adoptados por sus órganos internos», añade el TAD.

Contra dicha resolución, que es «definitiva en vía administrativa», cabe la posibilidad de que se interponga recurso en el plazo de dos meses, y la RFEF sólo podrá archivar el caso. El Deportivo de la Coruña, que había pedido el descenso del Fuenlabrada por «poner en riesgo la salud pública», todavía podría recurrir a la justicia ordinaria.

Una vez que el TAD ha ha declarado competente al Juez de Disciplina de LaLiga, queda sin valor el expediente extraordinario tramitado contra el Fuenlabrada por el juez instructor designado por el Comité de Competición de la Federación Española de Fútbol. Dicha resolución sale a la luz horas antes de que el Consejo Superior de Deportes, LaLiga y la Federación se reúnan para fijar el calendario liguero de la temporada 2020-21.

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